29/06/2020

0% IVA NO APLICABLE A CLÍNICAS DENTALES

0% IVA NO APLICABLE A CLÍNICAS DENTALES

                                                                                                                                                                                                                           29 de junio de 2020

 

0% IVA NO APLICABLE A CLÍNICAS DENTALES EN LA COMPRA DE EPIS

 

La Dirección General de Tributos aclaró a finales de mayo (ver último párrafo del documento) que el tipo impositivo del 0% aplicable en la compra de material para luchas contra el COVID-19 no es aplicable a las clínicas dentales. Por ello, en cumplimiento con la legalidad y siguiendo con el criterio de la Administración Tributaria, aplicaremos el tipo correspondiente con cada producto y en aquellos en los que se hubiese aplicado un criterio diferente con anterioridad, procederemos a emitir las facturas rectificativas correspondientes. Trataremos de tal modo de aplicar la norma correctamente para evitar posibles problemas a nuestros clientes en el futuro. 

 

Para una mayor explicación de este asunto, exponemos las normas que se aplicaron y las aclaraciones recibidas:

 

El pasado 22 de abril de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Dicha norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, contenía un paquete de medidas para luchar contra la crisis del COVID-19. Entre dichas medidas se encontraba la siguiente:

      “Artículo 8. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.”

 

Las interpretaciones sobre dicho artículo conllevaron polémica e inseguridad jurídica al respecto. Con el fin de aclarar si el concepto de “clínica” incluye o no a las clínicas dentales, la Dirección General de Tributos publicó el pasado 27 de mayo de 2020 la Consulta Vinculante V1649-20. En uno de los párrafos de dicha consulta, se concluye lo siguiente respecto de dicho asunto:

 

“Una interpretación conjunta y sistemática de dichas definiciones y de la delimitación de centros sanitarios contenida en el Real Decreto 1277/2003, determina que el ámbito subjetivo definido por “clínica o centro hospitalario” a efectos de la aplicación del tipo del cero por ciento del Impuesto, engloba a aquellos centros sanitarios destinados a proporcionar asistencia y servicios sanitarios en régimen, al menos, de internamiento y, en los que también, generalmente, se practican la investigación y la enseñanza médica o sanitaria, lo que parece corresponderse con la categoría de hospitales (centros con internamiento), antes señalados, públicos o privados.”